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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2044 (del art. 2)

Texto

     Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que
haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite
designado, el orden de sucesión será el establecido por el
acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que
se haya convertido en él; y en lo que dicho acto
constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden
regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.