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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1015 (del art. 2)

Texto

     Art. 1015. Lo que constituye esencialmente el
testamento abierto, es el acto en que el testador hace
sabedores de sus disposiciones al escribano, si lo hubiere,
y a los testigos.
     El testamento será presenciado en todas sus partes por
el testador, por un mismo escribano, si lo hubiere, y por
unos mismos testigos.