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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1194 (del art. 2)

Texto

     Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la
diferencia de que habla el artículo precedente, en su
caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario,
este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte
restante, con preferencia a cualquier objeto  de libre              L. 19.585
disposición, a que el difunto la haya destinado.                    Art. 1º, Nº 94