dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1194 (del art. 2)
Texto
Art. 1194. Si las mejoras (comprendiendo el exceso o la diferencia de que habla el artículo precedente, en su caso), no cupieren en la cuarta parte del acervo imaginario, este exceso o diferencia se imputará a la cuarta parte restante, con preferencia a cualquier objeto de libre L. 19.585 disposición, a que el difunto la haya destinado. Art. 1º, Nº 94