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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1203 (del art. 2)

Texto

     Art. 1203. Los desembolsos hechos para el pago de las
deudas de un legitimario, que sea descendiente, se
imputarán a su legítima; pero sólo en cuanto hayan sido             L. 19.585
útiles para el pago de dichas deudas.                               Art. 1º, Nº 99
     Si el difunto hubiere declarado expresamente por acto
entre vivos o testamento ser su ánimo que no se imputen
dichos gastos a la legítima, en este caso se considerarán
como una mejora.
     Si el difunto en el caso del inciso anterior hubiere
asignado al mismo legitimario a título de mejora alguna
cuota de la herencia o alguna cantidad de dinero, se
imputarán a dicha cuota o cantidad; sin perjuicio de valer
en lo que excedieren a ella, como mejora, o como el difunto
expresamente haya ordenado.