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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1254 (del art. 2)

Texto

     Art. 1254. Si el difunto ha tenido parte en una
sociedad, y por una cláusula del contrato ha estipulado que
la sociedad continúe con sus herederos después de su
muerte, no por eso en el inventario que haya de hacerse
dejarán de ser comprendidos los bienes sociales; sin
perjuicio de que los asociados sigan administrándolos hasta
la expiración de la sociedad, y sin que por ello se les
exija caución alguna.