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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1904 (del art. 2)

Texto

     Art. 1904. La aceptación consistirá en un hecho que
la suponga, como la litis contestación con el cesionario,
un principio de pago al cesionario, etc.