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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1469 (del art. 2)

Texto

     Art. 1469. Los actos o contratos que la ley declara
inválidos, no dejarán de serlo por las cláusulas que en
ellos se introduzcan y en que se renuncie la acción de
nulidad.