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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1136 (del art. 2)

Texto

     Art. 1136. Donación revocable es aquella que el
donante puede revocar a su arbitrio.
     Donación por causa de muerte es lo mismo que donación
revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación
irrevocable.