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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2480 (del art. 2)

Texto

     Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos
debidamente inscritos serán considerados como hipotecas.
     Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las
hipotecas según las fechas de las respectivas
inscripciones.