dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2480 (del art. 2)
Texto
Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.