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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 814 (del art. 2)

Texto

     Art. 814. La extensión en que se concede el derecho de
uso o de habitación se determina por el título que lo
constituye, y a falta de esta determinación en el título,
se regla por los artículos siguientes.