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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 30 bis (del art. 8)

Texto

     Artículo 30 bis.- Las actuaciones de los conservadores
de bienes raíces a que den lugar las posesiones efectivas
de herencias cuya masa de bienes no exceda de 15 unidades
tributarias anuales, estarán liberadas del pago de los
derechos arancelarios correspondientes. Asimismo, aquéllas
cuya masa de bienes exceda de dicho monto y no supere las 45
unidades tributarias anuales, estarán liberadas del 50% del
pago de dichos derechos.
     Estarán también totalmente exentas del pago de
derechos las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que deban practicar los conservadores de bienes raíces
referidas a bienes inmuebles que se traspasen a las iglesias
y entidades religiosas constituidas como personas jurídicas
de derecho público.