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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1138 (del art. 2)

Texto

     Art. 1138. Son nulas las donaciones revocables de
personas que no pueden testar o donar entre vivos. Son nulas
asimismo las entre personas que no pueden recibir
asignaciones testamentarias o donaciones entre vivos una de
otra.
     Sin embargo, las donaciones entre cónyuges valen como
donaciones revocables.