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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 309 (del art. 2)

Texto

     Art. 309. La falta de partida de matrimonio podrá              L. 19.585
suplirse por otros documentos auténticos, por declaraciones         Art. 1º, Nº 26
de testigos que hayan presenciado la celebración del
matrimonio y, en defecto de estas pruebas, por la notoria
posesión de ese estado civil.
     La filiación, a falta de partida o subinscripción,
sólo podrá acreditarse o probarse por los instrumentos
auténticos mediante los cuales se haya determinado
legalmente. A falta de éstos, el estado de padre, madre o
hijo deberá probarse en el correspondiente juicio de
filiación en la forma y con los medios previstos en el
Título VIII.