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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 256 (del art. 2)

Texto

     Art. 256. El padre o madre es responsable, en la               L. 19.585
administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa            Art. 1º, Nº 24
leve.
     La responsabilidad para con el hijo se extiende a la
propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que
tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la
propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes.