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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1548 (del art. 2)

Texto

     Art. 1548. La obligación de dar contiene la de
entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto,
contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena
de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido
en mora de recibir.