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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1185 (del art. 2)

Texto

     Art. 1185. Para computar las cuartas de que habla el           L. 19.585
artículo precedente, se acumularán imaginariamente al               Art. 1º, Nº 91
acervo líquido todas las donaciones revocables e
irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras,
según el estado en que se hayan encontrado las cosas
donadas al tiempo de la entrega, pero cuidando de actualizar
prudencialmente su valor a la época de la apertura de la
sucesión.
     Las cuartas antedichas se refieren a este acervo
imaginario.