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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-20 (del art. 2)

Texto

     Art. 1792-20. El crédito de participación en los               L. 19.335
gananciales se originará al término del régimen de                  Art. 20º
bienes.
     Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto
de ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del
término del régimen de participación en los gananciales.