dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-20 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-20. El crédito de participación en los L. 19.335 gananciales se originará al término del régimen de Art. 20º bienes. Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto de ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del término del régimen de participación en los gananciales.