Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 37 (del art. 2)

Texto

     Art. 37. La filiación de los hijos puede no                    L. 19.585
encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o         Art. 1º, Nº 8
de ambos.