dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 37 (del art. 2)
Texto
Art. 37. La filiación de los hijos puede no L. 19.585 encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o Art. 1º, Nº 8 de ambos.
Art. 37. La filiación de los hijos puede no L. 19.585 encontrarse determinada respecto de su padre, de su madre o Art. 1º, Nº 8 de ambos.