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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2168 (del art. 2)

Texto

     Art. 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará el            L. 7.612
mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se             Art. 1º
sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado
a finalizar la gestión principiada.