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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 917 (del art. 2)

Texto

     Art. 917. Sobre las cosas que no pueden ganarse por
prescripción, como las servidumbres inaparentes o
discontinuas, no puede haber acción posesoria.