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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2373 (del art. 2)

Texto

     Art. 2373. El fiador que pagó antes de expirar el
plazo de la obligación principal, no podrá reconvenir al
deudor, sino después de expirado el plazo.