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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 257 (del art. 2)

Texto

     Art. 257. Habrá derecho para quitar al padre o madre,
o a ambos, la administración de los bienes del hijo, cuando
se haya hecho culpable de dolo, o de grave negligencia
habitual, y así se establezca por sentencia judicial, la
que deberá subinscribirse al margen de  la inscripción de           L. 19.585
nacimiento del hijo.                                                Art. 1º, Nº 24
     Perderá también la administración siempre que se
suspenda la patria potestad, en conformidad con el artículo
267.