Texto
Art. 324. En el caso de injuria atroz cesará la
obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del
alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la L. 19.585
conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de Art. 1º, Nº 36
esta disposición.
Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas
en el artículo 968.
Quedarán privados del derecho a pedir alimentos al
hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su
infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida
por medio de sentencia judicial contra su oposición.