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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2125 (del art. 2)

Texto

     Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio
se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar
lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una
persona ausente les hace; y transcurrido un término
razonable, su silencio se mirará como aceptación.
     Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las
providencias conservativas urgentes que requiera el negocio
que se les encomienda.