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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 57 (del art. 6)

Texto

     Art. 57. En tanto un menor permanezca en alguno de los
establecimientos u hogares sustitutos regidos por la
presente ley, su cuidado personal, la dirección de su
educación y la facultad de corregirlo corresponderán al
director del establecimiento o al jefe del hogar sustituto
respectivo. La facultad de corrección deberá ejercerse de
forma que no menoscabe la salud o desarrollo personal del
niño, conforme al artículo 234 del Código Civil.
     La obligación de cuidado personal incluirá la de
informar periódicamente al juez de menores sobre la
aplicación de la medida decretada.