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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2129 (del art. 2)

Texto

     Art. 2129. El mandatario responde hasta de la culpa
leve en el cumplimiento de su encargo.
     Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el
mandatario remunerado.
     Por el contrario, si el mandatario ha manifestado
repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado
a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será
menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.