dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1417 (del art. 2)
Texto
Art. 1417. El donante de donación gratuita goza del beneficio de competencia en las acciones que contra él intente el donatario, sea para obligarle a cumplir una promesa, o donación de futuro, sea demandando la entrega de las cosas que se le han donado de presente.