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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2411 (del art. 2)

Texto

     Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebrados en
país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en
Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.