Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 557-3 (del art. 2)

Texto

     Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del
directorio y, en su caso, de las asambleas se dejará
constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad
de las actas.

     Las asociaciones y fundaciones deberán mantener
permanentemente actualizados registros de sus asociados,
directores y demás autoridades que prevean sus estatutos.