dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1377 (del art. 2)
Texto
Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación judicial de sus títulos.