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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1377 (del art. 2)

Texto

     Art. 1377. Los títulos ejecutivos contra el difunto lo
serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores
no podrán entablar o llevar adelante la ejecución, sino
pasados ocho días después de la notificación judicial de
sus títulos.