dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2060 (del art. 2)
Texto
Art. 2060. Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.
Art. 2060. Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.