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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2459 (del art. 2)

Texto

     Art. 2459. Si constare por títulos auténticos que una
de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que
se ha transigido, y estos títulos al tiempo de la
transacción eran desconocidos de la parte cuyos derechos
favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no
haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda
la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de
desavenencia entre ellas.
     En este caso el descubrimiento posterior de títulos
desconocidos no sería causa de rescisión, sino en cuanto
hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la
parte contraria.
     Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos
sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá
pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.