dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1289 (del art. 2)
Texto
Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán siempre expedita su acción contra los herederos, si el albacea estuviere en mora de pagarles.