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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1289 (del art. 2)

Texto

     Art. 1289. Aunque el testador haya encomendado a el
albacea el pago de sus deudas, los acreedores tendrán
siempre expedita su acción contra los herederos, si el
albacea estuviere en mora de pagarles.