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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1282 (del art. 2)

Texto

     Art. 1282. El juez podrá dividir las atribuciones, en
ventaja de la administración, y a pedimento de cualquiera
de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la
sucesión.