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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 582 (del art. 2)

Texto

     Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad)
es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y
disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o
contra derecho ajeno.
     La propiedad separada del goce de la cosa, se llama
mera o nuda propiedad.