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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2490 (del art. 2)

Texto

     Art. 2490. Los créditos preferentes que no puedan
cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los
artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista
de los créditos de la quinta clase, con los cuales
concurrirán a prorrata.