dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2490 (del art. 2)
Texto
Art. 2490. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los créditos de la quinta clase, con los cuales concurrirán a prorrata.