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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2510 (del art. 2)

Texto

     Art. 2510. El dominio de cosas comerciales que no ha
sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo
por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:
     1a. Para la prescripción extraordinaria no es
necesario título alguno.
     2a. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin
embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.
     3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia
hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción,
a menos de concurrir estas dos circunstancias:
     1a. Que el que se pretende dueño no pueda probar  que          L. 16.952
en los últimos diez años se haya reconocido expresa o               Art. 1º
tácitamente su dominio por el que alega la prescripción;
     2a. Que el que alega la prescripción pruebe haber
poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por
el mismo espacio de tiempo.