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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1502 (del art. 2)

Texto

     Art. 1502. Si la elección es del deudor, está a su
arbitrio enajenar o destruir cualquiera de las cosas que
alternativamente debe mientras subsista una de ellas.
     Pero si la elección es del acreedor, y alguna de las
cosas que alternativamente se le deben perece por culpa del
deudor, podrá el acreedor, a su arbitrio, pedir el precio
de esta cosa y la indemnización de perjuicios, o cualquiera
de las cosas restantes.