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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 42 (del art. 6)

Texto

     Art. 42. Para el solo efecto del artículo 226 del
Código Civil, se entenderá que uno o ambos padres se
encuentran en el caso de inhabilidad física o moral:
     1 .º Cuando estuvieren incapacitados mentalmente;
             L. 19.585
2.º Cuando padecieren de alcoholismo crónico;                       Art. 5º, Nº 1
     3.º Cuando no velaren por la crianza, cuidado personal
o educación del hijo;
     4.º Cuando consintieren en que el hijo se entregue en
la vía o en los lugares públicos a la vagancia o a la
mendicidad, ya sea en forma franca o a pretexto de
profesión u oficio;
     5.º Cuando hubieren sido condenados por secuestro o            L. 19.567
abandono de menores; 6.º Cuando maltrataren o dieren malos          Art. 5º
ejemplos al menor o cuando la permanencia de éste en el
hogar constituyere un peligro para su moralidad;
     7.º Cuando cualesquiera otras causas coloquen al menor
en peligro moral o material.