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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1515 (del art. 2)

Texto

     Art. 1515. La demanda intentada por el acreedor contra
alguno de los deudores solidarios, no extingue la
obligación solidaria de ninguno de ellos, sino en la parte
en que hubiere sido satisfecha por el demandado.