dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2511 (del art. 2)
Texto
Art. 2511. El lapso de tiempo necesario para adquirir L. 16.952 por esta especie de prescripción es de diez años contra Art. 1º toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas en el artículo 2509.