Texto
Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
1. Derogado; L. 5.521, Art. 3º
2. Los menores de dieciocho años;
3. Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la
razón;
5. Los ciegos;
6. Los sordos;
7. Los mudos;
8. Los condenados a alguna de las penas designadas en
el artículo 267, número 7º, y en general, los que por
sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos; L. 5.521, Art. 1º
9. Los amanuenses del escribano queautorizare el
testamento;
10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1024.
Dos a lo menos de los testigos deberán estar L. 18.776
domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se Art. séptimo,
otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y Nº 15
escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando
concurrieren cinco.