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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1012 (del art. 2)

Texto

     Art. 1012. No podrán ser testigos en un testamento
solemne, otorgado en Chile:
     1. Derogado;                                                   L. 5.521, Art. 3º
     2. Los menores de dieciocho años;
    3. Los que se hallaren en interdicción por causa de
demencia;
     4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la
razón;
     5. Los ciegos;
     6. Los sordos;
     7. Los mudos;
     8. Los condenados a alguna de las penas designadas en
el artículo 267, número 7º, y en general, los que por
sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser
testigos;                                                           L. 5.521, Art. 1º
     9. Los amanuenses del escribano queautorizare el
testamento;
     10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
     11. Las personas que no entiendan el idioma del
testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1024.
     Dos a lo menos de los testigos deberán estar                   L. 18.776
domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se         Art. séptimo,
otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y          Nº 15
escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando
concurrieren cinco.