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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 24 (del art. 2)

Texto

     Art. 24. En los casos a que no pudieren aplicarse las
reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los
pasajes obscuros o contradictorios del modo que más
conforme parezca al espíritu general de la legislación y a
la equidad natural.