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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 657 (del art. 2)

Texto

     Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y
se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que
puedan separarse y subsistir cada una después de separada;
como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro
de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.