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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1845 (del art. 2)

Texto

     Art. 1845. Si el vendedor no opone medio alguno de
defensa, y se allana al saneamiento, podrá con todo el
comprador sostener por sí mismo la defensa; y si es
vencido, no tendrá derecho para exigir del vendedor el
reembolso de las costas en que hubiere incurrido
defendiéndose, ni el de los frutos percibidos durante dicha
defensa y satisfechos al dueño.