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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 997 (del art. 2)

Texto

     Art. 997. Los extranjeros son llamados a las sucesiones
abintestato abiertas en Chile de la misma manera y según
las mismas reglas que los chilenos.