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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1454 (del art. 2)

Texto

     Art. 1454. El error de hecho vicia asimismo el
consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del
objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo
que se cree; como si por alguna de las partes se supone que
el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de
algún otro metal semejante.
     El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa
no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando
esa calidad es el principal motivo de una de ellas para
contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte.