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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 551-1 (del art. 2)

Texto

     Art. 551-1. Los directores ejercerán su cargo
gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de
los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren
haber efectuado en el ejercicio de su función.

     Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo
contrario, el directorio podrá fijar una retribución
adecuada a aquellos directores que presten a la
organización servicios distintos de sus funciones como
directores. De toda remuneración o retribución que reciban
los directores, o las personas naturales o jurídicas que
les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por
interés o propiedad, deberá darse cuenta detallada a la
asamblea o, tratándose de fundaciones, al directorio.

     La regla anterior se aplicará respecto de todo
asociado a quien la asociación encomiende alguna función
remunerada.