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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 28 (del art. 3)

Texto

     Art. 28. Dentro del término de sesenta días, contado
desde la fecha en que hubiere ocurrido el nacimiento,
deberá hacerse la inscripción del recién nacido, a
requerimiento verbal o escrito de alguna de las personas que
indica el artículo siguiente: