dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 975 (del art. 2)
Texto
Art. 975. La indignidad se purga en cinco años de L. 6.162 posesión de la herencia o legado. Art. 1º
Art. 975. La indignidad se purga en cinco años de L. 6.162 posesión de la herencia o legado. Art. 1º