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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 975 (del art. 2)

Texto

     Art. 975. La indignidad se purga en cinco años de              L. 6.162
posesión de la herencia o legado.                                   Art. 1º